Violencia de Género: números que alarman

La falta de la aplicación efectiva del amplio espectro de normas como leyes, convenios y resoluciones, etc. sobre femicidios, travesticidios y transfemicidios en nuestro pais es una realidad que golpea. Te compartimos un resumen de este tema elaborado por nuestro equipo, nuestro granito de arena.

Violencia de Género: números que alarman

El último “Informe del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina” que elaboró la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, durante el año 2019 contabilizó 268 letales de violencia de género, de las cuales 252 fueron víctimas directas de femicidio, 5 travesticidios/transfemicidios y 16 víctimas de femicidio vinculado.


Asimismo, se concluyó que al menos 16 de los sujetos activos de femicidio directo pertenecían a las fuerzas de seguridad/armada. En tanto, en el año 2020, se estima que los casos de violencia extrema por motivos de género habrían aumentado debido a las condiciones propiciadas por el contexto de aislamiento preventivo en relación con el COVID-19.

 

Esta realidad señala la falta de la aplicación efectiva del amplio espectro de normas que posee la República Argentina y apunta además a la falla del también amplio sistema administrativo destinado a abordar la situación.

 

Se debe tener en cuenta que la República Argentina adhirió a las normas internacionales que disponen adoptar políticas encaminadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia que pueda sufrir la mujer, especialmente, por su orientación sexual e identidad de género (según la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobada por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”).

 

Adoptó las disposiciones internacionales en cuanto a la prevención de las muertes violentas por razones de género (Corte Interamericana de Derechos Humanos). A los principios que señalan que los Estados asegurarán que todos los ataques a la vida cometidos por motivos de orientación sexual o identidad de género sean investigados vigorosamente, y en su caso, se las lleve a juicio a los responsables y se las castigue debidamente (Principios sobre la Aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género “Principios de Yogyakarta”). Y, al “Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) emitido por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, que contiene medidas integrales destinadas a prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva en materia de violencia contra las mujeres.

 

A su vez, y en consonancia con la normativa internacional, la República Argentina sancionó las leyes de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”. Que ampliaron la figura del homicidio calificado por el vínculo; incorporó al concepto de crímenes de odio aquellos cometidos por odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión y, el agravante cuando el homicidio sea perpetrado por un hombre a una mujer y mediare violencia de género, denominado doctrinariamente como “femicidio”, también incorporó como agravante que el homicidio fuera cometido con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación. Que dispusieron la privación de la responsabilidad parental al progenitor condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género. La creación del Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes cuando su progenitor y progenitor afín hubiese sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora. En esa misma línea la Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado.

 

Asimismo, nuestro país cuenta, con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, respondiendo, según los fundamentos de su creación, al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia. Con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que debe determinar la determinación de la política criminal y la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como en la prevención del delito.

 

Organismos que han adoptado distintas medidas tales como, el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022”, con el propósito de modificar las condiciones estructurales de desigualdad que afectan a las personas en situaciones de violencia por motivos de género. El “Programa de apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género” con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo por situación de violencia por motivos de género; extendiéndose dicha asistencia integral inmediata ante casos de femicidio, travesticidio y transfemicidio con el objetivo de asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados o allegadas de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio. El “Programa interministerial de abordaje integral de las violencias extremas por motivos de género” con el objetivo de implementar políticas públicas interministeriales específicas.. El “Sistema Único de Registro de Denuncias por Violencia de Género” con el objetivo de unificar y homogeneizar la actuación del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. La “Mesa Federal de Seguridad, Género y Diversidad” con el objeto es establecer un espacio de diálogo e intercambio entre los ministerios y las carteras de seguridad de las provincias y la C.A.B.A. en torno de políticas públicas en materia de derechos, género y diversidades orientadas a garantizar el respeto por los derechos humanos en el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y Provinciales. Los “Procedimientos y modalidades de restricción del uso de armas de fuego de dotación al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”, ante la configuración de supuestos vinculados a violencia de género, familiar, licencias psiquiátricas y/o uso ilegítimo de la fuerza. El “Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género”, con el objetivo de sistematizar la información disponible sobre casos de violencia por motivos de género. Y, finalmente, el Consejo federal para la prevención y el abordaje de femicidios, travesticidios y transfemicidios, con el fin de establecer un ámbito de trabajo interinstitucional que garantice un abordaje integral, eficaz y articulado por parte de los distintos organismos involucrados del Estado Nacional, de las provincias y de la C..A.B.A. en materia de prevención, investigación, sanción, asistencia y reparación de los femicidios, travesticidios y transfemicidios y de otras violencias extremas.

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