Lo "nuevo" en teletrabajo

La Dra. Maria del Pilar Hernandez, de Consultores de Administración especializados en Countries y Barrios cerrados, nos hace un análisis de la última ley promulgada para regular los contratos de teletrabajo.

Lo "nuevo" en teletrabajo

En la Argentina, desgraciadamente tenemos un tratamiento pendular de los problemas: vamos de un extremo a otro. Esto ha pasado con el aspecto teletrabajo: pasó de ser una actividad que realizaban muchas personas básicamente en computación y sobre todo elaboración de programas que no tenía regulaciones precisas, a tener que ser utilizado forzosamente por muchas entidades, personas y especialmente profesionales . El COVID 19 ha acelerado su aplicación .El pasado mes de agosto, el Gobierno nacional promulgó a los apurones, la Ley 27.555 que estableció un régimen para los contratos de teletrabajo. Analicemos algunos temas:


1) La principal objeción es porque tanto apuro, sin escuchar opiniones, cuando va a regir a los 90 días después que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio (Dios sabe cuando…) 


2) la segunda objeción es el tratamiento del derecho a la desconexión, por la cual el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada y no podrá sancionarla si se desconecta fuera de su horario o durante los períodos de licencias. Esto va a ser muy difícil de cumplir en caso de empresas que operan en distintos países, con diferentes horarios y que mandan comunicaciones a sus empleados, para que las abran cuando empiecen a trabajar. Esto puede provocar que operadores que trabajan para el exterior, definitivamente operen solamente para el exterior, con la pérdida de ingresos nacionales. –


3) la tercera objeción es la reversibilidad por la cual, el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito y el empleado podrá revocar esa decisión en cualquier momento de la relación. Este es uno de los aspectos más discutidos, ya que va contra los art. 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, que le otorga al empleador la facultad de organización y dirección de la empresa y el empleado unilateralmente no puede resolverlo. Esto va a ser imposible de cumplir, si se reestructuró la organización de acuerdo a esta modalidad, implicaría crear nuevos puestos de trabajo, con una inversión no posible de realizar en estos momentos, especialmente en pymes. Por esto digo que el tema va a incrementar la “industria” del juicio, ya que muchos pueden considerarse despedidos, al no poder realizarse el traslado por los costos.- 


4) otra objeción es el tema de la provisión y cubrimiento de gastos adicionales. Este es otro punto a considerar y cuantificar, en el caso de rescisión de contrato laboral, ya que el costo de internet y mayor uso de electricidad y otros insumos, pueden pasar a formar parte de la remuneración a considerar, por lo que vamos a tener que ser cuidadosos al momento de la cuantificación.


No quiero ser pesimista, pero estoy tratando de adivinar problemas...


Dra. Maria del Pilar Hernández


La autora de este artículo pertenece a nuestra comunidad de lectores, es contadora y forma parte del equipo de Consultores de Administración www.consulcountry.com, especialistas en Country y Barrios Cerrados.

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