En la Argentina, desgraciadamente tenemos un tratamiento pendular de los problemas: vamos de un extremo a otro. Esto ha pasado con el aspecto teletrabajo: pasó de ser una actividad que realizaban muchas personas básicamente en computación y sobre todo elaboración de programas que no tenía regulaciones precisas, a tener que ser utilizado forzosamente por muchas entidades, personas y especialmente profesionales . El COVID 19 ha acelerado su aplicación .El pasado mes de agosto, el Gobierno nacional promulgó a los apurones, la Ley 27.555 que estableció un régimen para los contratos de teletrabajo. Analicemos algunos temas:
1) La principal objeción es porque tanto apuro, sin escuchar opiniones, cuando va a regir a los 90 días después que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio (Dios sabe cuando…)
2) la segunda objeción es el tratamiento del derecho a la desconexión, por la cual el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada y no podrá sancionarla si se desconecta fuera de su horario o durante los períodos de licencias. Esto va a ser muy difícil de cumplir en caso de empresas que operan en distintos países, con diferentes horarios y que mandan comunicaciones a sus empleados, para que las abran cuando empiecen a trabajar. Esto puede provocar que operadores que trabajan para el exterior, definitivamente operen solamente para el exterior, con la pérdida de ingresos nacionales. –
3) la tercera objeción es la reversibilidad por la cual, el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito y el empleado podrá revocar esa decisión en cualquier momento de la relación. Este es uno de los aspectos más discutidos, ya que va contra los art. 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, que le otorga al empleador la facultad de organización y dirección de la empresa y el empleado unilateralmente no puede resolverlo. Esto va a ser imposible de cumplir, si se reestructuró la organización de acuerdo a esta modalidad, implicaría crear nuevos puestos de trabajo, con una inversión no posible de realizar en estos momentos, especialmente en pymes. Por esto digo que el tema va a incrementar la “industria” del juicio, ya que muchos pueden considerarse despedidos, al no poder realizarse el traslado por los costos.-
4) otra objeción es el tema de la provisión y cubrimiento de gastos adicionales. Este es otro punto a considerar y cuantificar, en el caso de rescisión de contrato laboral, ya que el costo de internet y mayor uso de electricidad y otros insumos, pueden pasar a formar parte de la remuneración a considerar, por lo que vamos a tener que ser cuidadosos al momento de la cuantificación.
No quiero ser pesimista, pero estoy tratando de adivinar problemas...
Dra. Maria del Pilar Hernández
La autora de este artículo pertenece a nuestra comunidad de lectores, es contadora y forma parte del equipo de Consultores de Administración www.consulcountry.com, especialistas en Country y Barrios Cerrados.